martes, 15 de octubre de 2019
Devuelvan Cataluña, so 'independentistas' esquizoides
Cataluña ante sí misma
-Editorial de El País, 14 oct 2019
La sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra los dirigentes acusados de declarar la independencia de Cataluña, hecha pública este lunes, cierra el capítulo judicial de una de las crisis institucionales más graves a las que se ha enfrentado el sistema democrático instaurado por la Constitución de 1978. Los magistrados han apreciado por unanimidad que nueve de los encausados cometieron un delito de sedición y cuatro de ellos, además, otro de malversación de caudales públicos, estableciendo en las penas una gradación de entre 13 y nueve años, proporcional a las respectivas responsabilidades en los hechos probados. De acuerdo con este mismo criterio, tres de los dirigentes políticos procesados han sido condenados por un delito de desobediencia. El esfuerzo por acomodar las penas a las responsabilidades que ponen de manifiesto estas diferencias es una prueba de que la sentencia dictada resulta de la estricta aplicación de las leyes penales en un Estado de derecho, no de un juicio parcial ni de una venganza.
Tampoco es resultado de ninguna judicialización de la política la intervención del Tribunal Supremo en esta causa. Según considera probado la sentencia, los dirigentes secesionistas violaron la legalidad democrática con el propósito de que el Gobierno central aceptase convocar una consulta popular sobre la autodeterminación de Cataluña, amenazando, en caso contrario, con proceder a la declaración unilateral de independencia realizada, finalmente, el 27 de octubre de 2017. Es evidente que la aplicación del Código Penal por parte del Tribunal Supremo no resolverá la crisis institucional provocada por esta estrategia, que es, sin duda, política, aunque apoyada en la ilegalidad. Pero también que la semilla de la tiranía habría sido plantada si, para lograr una solución, se aceptara que las estrategias políticas no están obligadas a respetar los límites fijados por el Código Penal. (...)
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